ActualidadPolíticaServicio de la mujer

Chile promulgara la ley que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres.

  • En el Programa Vox Populi de Radio Innovadora, la SEREMI de la Mujer y Equidad de genero se refirió a los alcances de esta ley en Chile

ANTECEDENTES
Luego de siete años de tramitación, se promulgará la Ley que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género. Esta es una iniciativa que viene a fortalecer un camino de avances legislativos que han permitido a nuestro país visibilizar la violencia contra las mujeres, contribuyendo a una política pública que busca abordar la violencia estructural que viven las mujeres y establecer mecanismos para su erradicación, a través de la promoción de sus derechos y la prevención.
La primera moción parlamentaria sobre violencia se presentó en Chile en 1991 y fue el origen de la primera ley sobre violencia doméstica de nuestro país, (Ley 19.325 de 1994), en el marco de la Convención de Belém do Pará suscrita y ratificada por Chile el mismo año. Aunque estableció normas sobre procedimientos y sanciones relativos a actos de violencia intrafamiliar, resultó insuficiente para abarcar la magnitud del problema, por lo que en 2005 fue reemplazada por la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Esta nueva normativa creó un procedimiento especial para conocer y juzgar este tipo de causas en el contexto de los nuevos Tribunales de Familia, y le entregó competencia a la justicia penal creando el delito de maltrato habitual (el que generó críticas desde su origen, pues obligaba a la ocurrencia de una multiplicidad de hechos para que estos fueran debidamente investigados y sancionados).
Si bien desde entonces hubo avances importantes en materia de visibilización y tipificación de la violencia, y en particular respecto a la penalización del delito de femicidio (íntimo y no íntimo, desde 2020 gracias a la Ley 21.212, o Ley Gabriela), aún era necesario contar con un marco legal que reconociera la violencia de género que se ejerce en espacios distintos al ámbito de las relaciones afectivas y/o familiares, que es uno de los objetivos de esta Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres.
Entendiendo que esta limitación afecta a miles de mujeres, como Gobierno reimpulsamos este proyecto de ley presentado en 2017 por el Gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, buscando precisamente establecer un marco integral para garantizar por parte del Estado el derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia, estableciendo obligaciones para la promoción y prevención.
Junto con priorizar e impulsar su tramitación, como Ejecutivo ingresamos indicaciones en septiembre de 2022 para:
Precisar, de acuerdo a los estándares internacionales, algunas de las definiciones sobre distintos tipos de violencia de género y su expresión.
Incorporar a niñas, niños y adolescentes como víctimas directas de la violencia de género que viven sus madres o cuidadoras.
Realzar el rol preventivo que deben tener los órganos del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva.

De esta forma, esta se constituirá en una ley marco en la materia, estableciendo las bases y los lineamientos para abordar las violencias de género contra las mujeres.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY
Objeto: “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para alcanzar los objetivos señalados, la presente ley regula mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, tomando en cuenta especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse”.
Precisa el concepto de violencia contra las mujeres: “Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.” También establece las definiciones de formas: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, laboral y gineco- obstétrica.
Establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación, protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres.
Entre los elementos de protección, destaca el fortalecimiento de las medidas cautelares y el establecimiento de un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia.
Además, la ley amplía las medidas cautelares a delitos de violencia de género y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta hoy solo en los casos de violencia intrafamiliar se pueden decretar medidas cautelares inmediatas (solamente con el mérito de la denuncia y previo a la formalización) por el “riesgo inminente”. Con esta ley, el riesgo inminente y la medida cautelar correspondiente operará también en caso de denuncias por violencia de género.

Dispone medidas generales de prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito de la educación y la seguridad pública.
Incluye la perspectiva de género y de derechos humanos como herramientas para promover y procurar, en todo ámbito, el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Dispone obligaciones generales de protección y atención para los órganos del Estado. Asimismo, dispone obligaciones particulares en el ámbito de la salud y educación.
Establece cómo deben actuar la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile en casos de violencia contra la mujer y aspectos del acceso a la justicia.
Fortalece la obligación del Estado de velar por un debido acceso a la justicia y a la protección durante el proceso.
Mandata todos los órganos del Estado a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que cuando se investiguen o juzguen hechos de violencia de género, deberán adoptar medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia (y evitar el archivo de casos).
Garantiza asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género, otorgándoles acceso gratuito a un o una abogada que, al igual que las instituciones, deberá actuar con estándares de debida diligencia y agotar todos los recursos necesarios para encontrar justicia (y evitar el archivo de casos).
Reduce la cantidad de veces que las mujeres que viven violencia deban relatar lo ocurrido. El proyecto de ley crea un sistema integrado de gestión y seguimiento de casos, unificando datos de diferentes instituciones para generar alertas tempranas, facilitar la atención y derivación de casos y reducir la cantidad de veces que se consulta a las mujeres sobre los hechos de violencia que han vivido, aminorando la victimización secundaria y haciendo que la intervención del Estado sea más eficiente y eficaz.
Incorpora a hijas e hijos como víctimas directas de la violencia de género que viven sus madres o cuidadoras; esto repercutirá en las decisiones que se tomen respecto a su custodia y en el diseño de programas de atención y reparación.
Dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz en los casos de violencia de género.
Aprobación y entrada en vigencia
El 06 de marzo de 2024, en su tercer tramite constitucional y luego de 7 años de tramitación, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el proyecto de ley al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República. Sin bien el viernes 08 de marzo un grupo de congresistas presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por la supuesta inconstitucionalidad del artículo 12 inciso segundo del proyecto de ley, sobre la promoción de una educación no sexista, el 2 de abril el Tribunal Constitucional falló a favor de la educación no sexista, en el marco de la Ley Integral.
De este modo, con fecha 23 de mayo el Tribunal Constitucional dictó sentencia favorable sobre el control preventivo de constitucionalidad de los preceptos del proyecto de ley.
Una vez publicada en el Diario Oficial, esta Ley entrará en vigencia, con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que deberán dictarse en el plazo de 12 meses. Las materias sujetas a reglamentos son:
Artículo 11.- Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud: Establecerán las acciones que deberán realizar todos los dispositivos de atención pertenecientes a la red de salud pública o privada para que el personal de su dependencia incorpore la perspectiva de género en su atención.
Artículo 23.- Comisión de Articulación Interinstitucional para el Abordaje de la Violencia de Género: Establecerá las normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 26.- Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género: Regulará la estructura, información y contenido del sistema, las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de esta.
Artículo 37. De la asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género: Establecerá los estándares técnicos y requisitos formales para la representación de las mujeres víctimas de violencia de género, así como criterios de prelación y pertinencia. Dicho reglamento velará por el derecho de acceso a la justicia de todas las víctimas de violencia de género, con pleno respeto a los principios reconocidos en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo séptimo. Modificaciones al decreto ley N° 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones: Regulará la forma y los medios en que las administradoras tomarán conocimiento del inicio de la investigación de un hecho que revista caracteres de alguno de los delitos indicados, para los efectos de suspender la concesión de la pensión de sobrevivencia que corresponda al beneficiario.

  • Proyecto de ley de violencia digital

I. OBJETIVO E IMPORTANCIA DEL PROYECTO 

El proyecto de ley busca llenar un vacío en nuestra legislación penal: actualmente no se sancionan el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento. 
En la pandemia se evidenciaron problemáticas invisibilizadas, como la violencia de género (durante la última década ha aparecido con fuerza en el espacio digital), así como la denostación y acoso de disidencias sexo-genéricas. 
Desafío para el Estado: prevenir, combatir y sancionar este tipo de violencia que ha surgido con el uso de las nuevas tecnologías y que afectan con especial intensidad a mujeres y a niños, niñas y adolescentes. 

II. APOYO DEL EJECUTIVO AL PROYECTO 

Este proyecto se enmarca dentro de la agenda priorizada de seguridad acordada por el Ejecutivo y presidentes de ambas Cámaras en mayo de 2024.
Forma parte del compromiso transversal por la seguridad presentado por el gobierno en enero del año 2023.
Ha estado con urgencias desde mayo de 2022. Actualmente se encuentra con discusión inmediata.
En concreto, se busca llenar un vacío histórico del Código Penal, que no sanciona el delito de hostigamiento en sus diversas manifestaciones, físicas y digitales, y otras conductas delictivas propias del medio digital, como la difusión no consentida de contenido íntimo y la creación de perfiles falsos en redes sociales para perjudicar a la persona afectada. 

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Nuevos delitos:

Art. 161 D CP: crea el delito de exhibición, envío o difusión no consentida de contenido íntimo entregada con consentimiento (actualmente el Código Penal ya sanciona dicha conducta cuando el material fue obtenido sin consentimiento).

Art. 161 E: crea el delito de hostigamiento, que sanciona a quien por medios físicos o digitales siga, llame o contacte de manera insistente y afectando su vida privada a la víctima. El delito está inspirado en el delito de hostigamiento del proyecto de CP que tramita la comisión de Constitución y en el que existe en el CP español.

El delito de hostigamiento mencionado en el punto anterior contiene una agravante para el caso en que el hostigamiento consiste en envío de imágenes de material de contenido sexual (imágenes de órganos genitales o acciones de connotación sexual), también llamado “cyberflashing”.

161 F: Crea el delito consistente en publicar los datos personales de la ubicación de una persona (p.ej. domicilio, lugar de estudios, trabajo) con el fin de que terceros lo hostiguen o cometan otros delitos en su contra, también llamado “doxing”.

Se modifica el artículo 214 CP, que contempla actualmente el delito de usurpación de identidad, para aclarar que es también aplicable a los casos en que se suplante la identidad de una persona en redes sociales, por ejemplo, mediante la creación de un perfil falso.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba