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En Linares fiscalizan a prestadores de servicios turisticos no formalizados

  • Lo anterior con el objetivo de incentivar a los prestadores de servicios turísticos que no se encuentran registrados en el Servicio Nacional de Turismo a formalizar sus negocios y orientarlos a registrarse.
  • El día miércoles 16 de enero se llevó a cabo una jornada de fiscalización en conjunto con @sernatur_maule @linares.seguridad y #RentasMunicipales.

La oficina de turismo municipal de Linares, recordó que «Según la Ley 20.423 en su decreto 19 indica que todos los servicios de alojamiento y turismo aventura deben estar en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, para lo cual los prestadores pueden consultar en la oficina de turismo si necesita asesoría, puedes visitarnos en O’Higgins 624, esquina Kurt Möller.

¿Qué establece la ley Nacional de Turismo?

La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

NORMATIVA VIGENTE:

a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

    b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

    c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

    d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

    e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

    f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

    g) Certificación: constancia documentada, emitida por un organismo competente, en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

    h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

    i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.

    j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

    k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

    l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.

Por lo tanto, el llamado de SERNATUR, Oficina de Turismo de Linares es a formalizar las actividades turísticas, ante el SII, ante la oficina de Rentas Municipales, para que puedan operar dentro del marco de la ley.

fecha. 16 de enero 72025

crónica:www.diariovoxpopuli.cl

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