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Operación Renta 2025: ¿Quiénes deben realizar el trámite?

  • El Servicio de Impuestos Internos informó sobre grupos de personas para las cuales es obligatorio hacer la declaración de renta este año, en un proceso que inició este pasado 14 de febrero.

Desde el pasado 14 de febrero se dio inicio al proceso de Operación Renta 2025, en el cual participan empresas y personas naturales, quienes deben declarar sus rentas o ingresos anuales, cumpliendo con las obligaciones tributarias, para lo cual tienen fecha límite hasta el próximo 30 de abril. 

A través de su sitio web, el Servicio de Impuestos Internos ha compartido una serie de criterios para establecer quiénes deben obligatoriamente realizar este proceso. En esta línea, es que quienes cumplan con alguno de los siguientes requisitos, deberán presentar su declaración. 

Como cada año, el calendario fiscal marca un hito ineludible: la Operación Renta. Este período representa una convergencia entre la responsabilidad tributaria y la oportunidad de planificación financiera. Para el 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha comenzado a emitir las primeras señales, invitando a empresas y personas naturales a prepararse para este ejercicio crucial.

Para las empresas, la preparación implica revisar balances, estados financieros y registros contables. Para las personas naturales, es el momento de reunir boletas de honorarios, comprobantes de gastos y certificados de inversiones.

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El SII ha iniciado la etapa de presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) de Renta, un paso esencial para la elaboración de la Propuesta de Declaración del Impuesto a la Renta, que el Servicio ofrece anualmente a los contribuyentes.

Para el gerente del área Tributaria de Auditeris.com, Carlos San Martín, “lo principal es prepararse para cumplir con las nuevas exigencias y evitar contratiempos en la declaración de renta, desde la ampliación de los obligados a declarar arriendos hasta las nuevas preguntas sobre grupos empresariales, la Operación Renta 2025 trae consigo cambios que impactan directamente a tu gestión financiera».

Novedades de la Operación Renta 2025

  • Declaración Jurada 1835: Se modifica la declaración jurada 1835, sobre arrendamiento de bienes raíces, detallando los intermediarios o arrendatarios como sujetos obligados a declarar, también se incluyen los arriendos de oficinas virtuales, cabe recordar que desde el año anterior se eliminó el límite de informar por inmuebles que tuvieran un avalúo fiscal superior a MM$30, por tanto, se masifica el envío de esta declaración jurada.
  • Declaraciones Juradas 1922, 1948 y 1949: Se introducen cambios en estas declaraciones, relacionados con el incentivo creado por los incendios de 2024 en Valparaíso y Viña del Mar, específicamente donaciones e Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales.
  • Declaraciones Juradas 1958 y 1959: La DDJJ 1959, relativa a los 50 depósitos y/o transferencias en cuenta corriente, creada en 2024, debe presentarse hasta el 31 de julio de 2025, con la información del primer semestre de este año.
  • Formulario 22: Se incorporan modificaciones en las rentas presuntas y en el recuadro de ventas de bienes raíces.
    • Crédito por Compra de Viviendas Nuevas: El beneficio, que permite acceder a una rebaja de impuestos o devolución por el monto pagado como dividendo, estará disponible hasta el año tributario 2029. Para esta Operación Renta, el monto del crédito tendrá un tope de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024).
    • Se incluyen nuevas preguntas sobre el Grupo o Holding Empresarial, y secciones sobre Responsabilidad Social Tributaria y la composición del Grupo Empresarial.

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Quiénes están obligados a declarar renta

  • Personas con ingresos anuales superiores a 10.901.628 provenientes de más de un empleador o fuente.
  • Quienes tuvieron más de un empleador o pagador.
  • Quienes realizaron trabajos a honorarios.
  • Quienes deseen optar por la cobertura parcial de sus cotizaciones provisionales.
  • Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas correspondientes.
  • Emprendedores que iniciaron actividades en 2024.
  • Todas las empresas, independientemente de sus ingresos.

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